Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Supuestos justificadores
Art. 94
94 / 149En vigor desde 23 jul 2010
1. Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen.
2. La supresión por incorporación se podrá acordar sobre la base de alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Insuficiencia de medios para atender los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley.
b) Descenso acusado y progresivo de su población de derecho o su total desaparición, de forma que resulte técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley.
c) La incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio del municipio para la sustentación de edificaciones destinadas a uso residencial, como resultado de grandes obras hidráulicas o de infraestructuras de transportes, industriales o energéticas, alteraciones geológicas o causas análogas.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-94