Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 23 jul 2010
La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-88