Art. 82
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Consorcios locales

Art. 82

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En vigor desde 23 jul 2010
Para la modificación de los estatutos del consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente ley para las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de los distintos entes consorciados.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-82