Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencias propias de los municipios

Art. 8

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En vigor desde 23 jul 2010
Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-8