Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Mancomunidades de municipios
Art. 73
73 / 149En vigor desde 23 jul 2010
1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento.
3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-73