Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Mancomunidades de municipios
Art. 68
68 / 149En vigor desde 23 jul 2010
El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-68