Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 23 jul 2010
La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. 2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. 4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. 8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.
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