Art. 53
Título TITULO III

Art. 53

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En vigor desde 23 jul 2010
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-53