Art. 52
Título TITULO III

Art. 52

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En vigor desde 23 jul 2010
1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe. 3. No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de las entidades locales sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-52