Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 23 jul 2010
1. En los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española, las entidades locales andaluzas podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en el marco de sus políticas propias, en régimen de libre concurrencia. 2. El ejercicio de actividades económica en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-45