Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico general
Art. 26
26 / 149En vigor desde 23 jul 2010
1. Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-26