Art. 123
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. 123

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En vigor desde 23 jul 2010
1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias: a) Concesión de licencias de obras menores. b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas. c) Alumbrado público. d) Limpieza viaria. e) Ferias y fiestas locales. f) Abastos. g) Servicios funerarios. h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. i) Alcantarillado. j) Recogida de residuos. k) Control de alimentos. 2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-123