Art. 121
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas especiales para las entidades vecinales

Art. 121

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En vigor desde 23 jul 2010
1. Las entidades vecinales podrán ser suprimidas cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la misma, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de los fines para los que fueron creadas o su inviabilidad económica. 2. El procedimiento de supresión de una entidad vecinal se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación. 3. El mismo acuerdo de supresión establecerá las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal, así como la forma y condiciones de liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad vecinal, haciéndose cargo el municipio frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.
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