Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Normas especiales para las entidades vecinales
Art. 120
120 / 149En vigor desde 23 jul 2010
1. Las entidades vecinales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo adecuar a las normas aplicables a las entidades locales sus contabilidades y actuaciones de tesorería.
2. Los municipios podrán comprobar el destino dado a los fondos de su procedencia. Igualmente podrán comprobar el grado de utilización de los recursos tributarios propios de estas y el nivel de prestación de los servicios públicos que tengan asignados.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-120