Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencias propias de las provincias

Art. 12

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En vigor desde 23 jul 2010
1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica: a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística. b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación. c) Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa. d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica. e) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal. f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional. g) Formación y selección del personal, así como la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño. h) Diseño y, en su caso, ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales. i) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. j) Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos. 2. Por norma provincial se determinarán los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida. 3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la diputación provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-12