Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
110 / 149En vigor desde 23 jul 2010
La organización territorial del término municipal estará presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa, valorará fundamentalmente los criterios de volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferenciación histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona, velando, en todo caso, por el mantenimiento o consecución de la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas con independencia de su lugar de residencia.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-110