Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
108 / 149En vigor desde 23 jul 2010
1. El nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de treinta días, informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. La resolución se publicará en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se inscribirá en los registros de entidades locales estatal y andaluz.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-108