Art. 104
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Gobierno y administración provisionales

Art. 104

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En vigor desde 23 jul 2010
En todos los supuestos de creación de nuevo municipio, hasta tanto esté constituida su comisión gestora, la diputación provincial garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población, y actuará en su representación en cuantos asuntos fueran de inaplazable gestión, y los promotores de la iniciativa estarán facultados para formular propuestas y colaborar con la diputación provincial en el ejercicio de las funciones provisionales antes indicadas.
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