Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas Provisionales

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2013
El planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma con población igual o superior a 20.000 habitantes, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor. Para los demás municipios, el plazo será de diez años desde su entrada en vigor. Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .

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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#disposicion-transitoria-tercera