Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad Sancionadora

Art. 59

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En vigor desde 9 ago 2009
1. La potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de nueve meses.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-59