Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones y Sanciones

Art. 55

55 / 83
En vigor desde 9 ago 2009
Las sanciones previstas en esta ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: a) Las circunstancias del responsable. b) El grado del daño, deterioro o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente. c) La intencionalidad o negligencia. d) La reincidencia y el grado de participación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-55