Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones y Sanciones
Art. 55
55 / 83En vigor desde 9 ago 2009
Las sanciones previstas en esta ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las circunstancias del responsable.
b) El grado del daño, deterioro o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
c) La intencionalidad o negligencia.
d) La reincidencia y el grado de participación.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-55