Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones y Sanciones
Art. 52
52 / 83En vigor desde 9 ago 2009
A los efectos de esta ley, es infracción administrativa en materia de ruido toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de la misma y de las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-52