Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 9 ago 2009
Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límite de niveles sonoros establecidos en esta ley.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-39