Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

33 / 83
En vigor desde 9 ago 2009
En los locales en los que se originen ruidos de impacto se garantizará que los suelos tengan el tratamiento acústico adecuado para que, con una máquina de impactos normalizada funcionando en el interior del local, en el interior de viviendas no se superen los valores límite establecidos en el Anexo I.5. El recinto que albergue la actividad se considerará recinto emisor de acuerdo con lo indicado en el Documento Básico HR Protección frente al ruido, del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-33