Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 9 ago 2009
Los agentes de la autoridad, a los que se refiere el artículo 51 de esta ley y el artículo 27 de la Ley estatal del Ruido, participarán de forma activa en tareas preventivas y de vigilancia efectiva de los emisores acústicos.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-23