Art. 2
Capítulo TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 ago 2009
1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades militares, que se regirán por su normativa específica. b) La actividad laboral, respecto a la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-2