Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

113 / 120
En vigor desde 11 jul 2009
Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-transitoria-segunda