Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
113 / 120En vigor desde 11 jul 2009
Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-transitoria-segunda