Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
116 / 120En vigor desde 11 jul 2009
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las referencias a los preceptos que se derogan expresamente contenidos en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a los preceptos de esta Ley que regulen la misma materia que aquellos.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-final-primera