Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
105 / 120En vigor desde 11 jul 2009
El departamento competente en materia de servicios sociales asegurará, en los procesos de elaboración de las normas de desarrollo de los contenidos de la presente Ley, la máxima participación social, sin perjuicio del papel que corresponda a los órganos de participación y consulta formalmente constituidos.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-adicional-tercera