Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

105 / 120
En vigor desde 11 jul 2009
El departamento competente en materia de servicios sociales asegurará, en los procesos de elaboración de las normas de desarrollo de los contenidos de la presente Ley, la máxima participación social, sin perjuicio del papel que corresponda a los órganos de participación y consulta formalmente constituidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-adicional-tercera