Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 jul 2009
El Catálogo de Servicios Sociales previsto en el Título III de la presente Ley se desarrollará garantizando como mínimo el nivel de prestaciones existentes actualmente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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