Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 jul 2009
La protección a la infancia y a la adolescencia, no obstante las prestaciones que contemple el Catálogo de Servicios Sociales, se regirá por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la presente Ley.
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