Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
88 / 120En vigor desde 11 jul 2009
Corresponde a la inspección del departamento competente en la materia las siguientes funciones:
a) Velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos.
b) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
c) Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, de las ratios mínimas del personal y de los requerimientos de cualificación y titulación del mismo, así como de todos los requisitos de calidad exigibles a los centros y servicios sociales.
d) Proponer medidas cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.
e) Emitir informe preceptivo sobre proyectos de centros y servicios sociales que pudieran ser objeto de financiación pública.
f) Asesorar e informar a las entidades y a las personas usuarias de servicios sociales sobre el régimen y modo de ejercicio de sus respectivos derechos y obligaciones legales en el ámbito de sus funciones.
g) Colaborar en la planificación y ordenación de los servicios sociales de los distintos ámbitos territoriales en los que se estructura el sistema aragonés de servicios sociales.
h) Las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-87