Art. 86
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

87 / 120
En vigor desde 11 jul 2009
Estarán sometidas a la inspección y al control del departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-86