Art. 84
Título TÍTULO IX

Art. 84

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En vigor desde 11 jul 2009
Los poderes públicos promoverán la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actividades de servicios sociales que se ajusten a la política definida por la planificación estratégica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-84