Título TÍTULO IX
Art. 79
80 / 120En vigor desde 21 dic 2016
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser de carácter social o mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.i) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-79