Título TÍTULO VIII
Art. 74
75 / 120En vigor desde 11 jul 2009
1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la Administración titular de los mismos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma debe financiar los servicios sociales especializados, conforme a los derechos que hayan sido reconocidos, a todos los titulares de servicios acreditados dentro del sistema de responsabilidad pública, de acuerdo con los módulos fijados por el Plan Estratégico de Servicios Sociales y el Catálogo de Servicios Sociales.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-74