Art. 72
Título TÍTULO VIII

Art. 72

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En vigor desde 11 jul 2009
1. La Administración de la Comunidad Autónoma debe promover y, en su caso, participar en la financiación de las infraestructuras y equipamientos públicos necesarios para la prestación de los servicios sociales, de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado. 2. Las entidades locales, así como las entidades de iniciativa social y mercantil, especialmente las acreditadas, podrán colaborar en la financiación de los equipamientos e instalaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Los municipios deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias para los nuevos equipamientos e instalaciones de servicios sociales de carácter público.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-72