Art. 70
Título TÍTULO VIII

Art. 70

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En vigor desde 11 jul 2009
El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado. c) Las aportaciones de los presupuestos de municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales. d) Las aportaciones que realicen personas o entidades privadas para fines de servicios sociales. e) Las herencias intestadas cuando corresponda heredar a la Comunidad Autónoma, conforme a lo acordado por la Junta Distribuidora de Herencias. f) Las aportaciones de las personas usuarias de centros y servicios que puedan establecerse. g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.
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