Art. 64
Título TÍTULO VII

Art. 64

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En vigor desde 11 jul 2009
La calidad de los servicios sociales incorporará, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los diferentes servicios, la exigencia del cumplimiento por parte de los profesionales del conjunto de obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-64