Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 11 jul 2009
1. Con el fin de garantizar la adecuada homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las Administraciones públicas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico. Con igual finalidad, todos los Servicios Sociales de Base cumplimentarán los modelos de instrumentos técnicos que se establezcan. 2. El departamento competente en materia de servicios sociales aprobará, mediante disposición de rango reglamentario, dichos instrumentos comunes y los que sean acordados por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
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