Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 11 jul 2009
1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan. 2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: a) Análisis de las necesidades y demanda social que motiva el Plan. b) Definición de los objetivos. c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución. d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan.
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