Título TÍTULO IV
Art. 41
42 / 120En vigor desde 11 jul 2009
1. El Gobierno de Aragón aprobará, al mismo tiempo que el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales, como elemento necesario para establecer la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo, al efecto, en términos poblacionales, las zonas más idóneas para la implantación de los diferentes servicios incluidos en el Catálogo, atendiendo a su naturaleza, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.
2. El mapa de servicios sociales, respecto a los servicios sociales generales, tomará en consideración los principios y criterios señalados para la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo el conjunto de áreas básicas en que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. La delimitación territorial de los servicios sociales especializados podrá ordenarse en un ámbito supracomarcal, conforme a criterios de flexibilidad, ordenación racional y optimización de los recursos disponibles.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-41