Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 11 jul 2009
1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea: a) Facilitar la integración social. b) Promover la autonomía personal. c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de urgencia social y dependencia. d) Apoyar y compensar a las personas cuidadoras no profesionales. e) Adquirir prestaciones tecnológicas. f) Facilitar el acceso a las ayudas técnicas o la adaptación necesaria en el medio habitual de convivencia. g) Adquirir un servicio o una asistencia personal dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). h) Promover la normalización social. i) Cualquier otra finalidad que pueda establecerse en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales. 2. En particular, son prestaciones económicas: a) Prestaciones económicas para situaciones de urgencia. b) Prestaciones económicas para facilitar la integración social. c) Prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal. d) Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de las personas dependientes en el entorno familiar. e) Prestaciones económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de una asistencia personal para las personas dependientes. f) Renta básica social.
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