Art. 30 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30 bis

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En vigor desde 21 dic 2016
Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones. Las Administraciones públicas y las entidades que concierten con ellas estarán asimismo sometidas a las obligaciones de transparencia establecidas en la ley sobre la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En particular, los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones. Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df

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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-30-bis