Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 120En vigor desde 11 jul 2009
La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes aspectos:
a) Identificación de las partes del concierto.
b) Determinación del objeto del concierto, con especificación de los objetivos perseguidos.
c) Fecha de inicio de la prestación del servicio concertado.
d) Plazo de vigencia, causas de extinción y procedimiento para su modificación o renovación.
e) Régimen de aportación económica por parte de la Administración concertante, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes.
f) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos.
g) Régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.
h) Sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa por parte de la Administración.
i) Obligaciones que adquiere cada una de las partes.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-29