Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 120En vigor desde 21 dic 2016
1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades privadas de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cuenten con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.
2. Deberán acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Catálogo de Servicios Sociales, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
3. Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupación o reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o tener su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-24