Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 11 jul 2009
Al Centro de Servicios Sociales le corresponderá realizar las funciones siguientes: a) Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria. b) Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento. c) Realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación. d) Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a las personas en situación de dependencia. e) Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores. f) Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia. g) Promoción de medidas de inserción social. h) Prestación de servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes. i) Gestión de prestaciones de urgencia social. j) Fomento de la animación comunitaria, estableciendo mecanismos que hagan posible la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia. k) Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales. l) Atención, información y asesoramiento sobre los recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia. m) Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de autorización e inspección en materia de servicios sociales. n) Elaboración de propuestas de actuación o intervención social que correspondan a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma. ñ) Atención permanente de urgencias sociales. o) Recogida de información sobre personas usuarias y gestión de programas y servicios, que pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma establecida por esta. p) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal. q) Remisión a jueces y fiscales de la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito territorial del Centro, así como de aquella información que se establezca en la legislación de acción social o en los protocolos comunes de actuación. r) Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-15