Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 120En vigor desde 11 jul 2009
El Sistema Público de Servicios Sociales asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados definidos en la Ley.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-12