Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 jul 2009
El colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Reglamento de desarrollo de la citada Ley 6/1997 aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por su ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la legislación que sea aplicable general o subsidiariamente.
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