Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 27 may 2009
Lo establecido por el artículo 5.2 sobre la publicación de las sentencias dictadas en procedimientos judiciales que anulan las resoluciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas se aplica a las sentencias dictadas después de la entrada en vigor de la presente ley, aunque el procedimiento se haya iniciado antes.
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